Por: Álvaro Casas Trujillo

Para Ortega & Abogados SAS es importante que la Comunidad conozca los argumentos que llevaron al señor Ruben Darío Hurtado GIRONZA, Juez Cuarto Penal del Circuito, a tomar la decisión de revocar la Medida de Aseguramiento que se impuso al señor Alcalde de Popayán.

1. Consideró el señor Juez que no se aportaron suficientes elementos materiales probatorios.

Aclaramos que se aportaron todos los documentos de la etapa precontractual y los antecedentes documentales que precediero la firma del Contrato de concesión MUNICIPIO – EMTEL, los cuales se anexaron a la Noticia Criminal.

2. Según el señor Juez, EMTEL tenía la capacidad para contratar el Tránsito Municipal.

En este aspecto, el señor Juez no hizo un análisis de los Estados Financieros de EMTEL y si los estudió, llegó a una conclusión errada, porque la realidad mostraba una grave crisis financiera y la falta de experiencia e idoneidad para operar el Tránsito.

3. Dijo el señor Juez que el contrato directo con EMTEL no es irregular, porque está permitido por la Ley 80 de 1993.

Olvidó el señor Juez que, para celebrar el contrato interadministrativo, la ley exige que la Entidad (EMTEL) tenga experiencia e idoneidad, como lo establece expresamente el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011; el señor Juez mencionó, pero no aplicó la Ley Anticorrupción:

«ARTÍCULO 92. Contratos interadministrativos. Modificase el inciso primero del literal c) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el cual quedará así:

c) Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos.

Se exceptúan los contratos de obra, suministro, prestación de servicios de evaluación de conformidad respecto de las normas o reglamentos técnicos, encargos fiduciarios y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas o las Sociedades de Economía Mixta con participación mayoritaria del Estado, o las personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de entidades públicas, o las federaciones de entidades territoriales sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o contratación abreviada de acuerdo con lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del presente artículo».

4. Para el señor Juez el contrato MUNICIPIO – EMTEL no es irregular, porque estaba autorizado por el Concejo Municipal.

El señor Juez no tuvo en cuenta que el Acuerdo de autorización facultó al señor Alcalde para la firma del contrato de concesión, pero no para seguir el procedimiento utilizado por el Ejecutivo.

5. Para el señor Juez, al asegurar un Alcalde Popular debe darse un tratamiento especial, debido a su rango.

Consideramos que esta afirmación es muy peligrosa, de labios de un Operador Judicial, porque plantea un blindaje para los Imputados de cuello blanco y una clara discriminación frente al resto de imputados, contraria al artículo 13 de la Constitución Política.

Peor aún, el señor Juez Rubén Darío Hurtado Gironza, al decidir la revocatoria de la Medida de Aseguramiento al señor Alcalde, no respetó el precedente horizontal, que tenía la obligación de guardar, frente a la decisión que tomó en otro asunto, bajo similares circunstancias, hace solo unos meses, cuando no revocó la medida de aseguramiento a un servidor público y ahora no mencionó ese proceso, para sustentar el cambio de su propio precedente.

Esto último lo hemos sabido, a través de la información publicada por el Abogado Diego Llanos Arboleda, que anexamos a estos comentarios.

Los ciudadanos, en especial los señores abogados, pueden hacer sus análisis y sacar conclusiones propias.