Por: Sebastián Silva Iragorri

No es fácil tratar de explicar en una corta columna de opinión todo el tema relativo a asuntos del derecho  constitucional  fundamentales  y esenciales. Trataré en una apretada síntesis de expresar mi parecer  sobre 2 fallos de la Corte Constitucional que produjeron todo un terremoto en los conocimientos jurídicos y en sus cimientos estructurales, poniendo en duda toda la arquitectura normativa del Estado.

Tuve la fortuna de contar con excelentes Maestros del Derecho en la Universidad del Rosario en mis clases de Introducción y Filosofía del Derecho, Teoría del Estado, Ideas políticas y Derecho Constitucional general y especial. Todos ellos me enseñaron el respeto a la Soberanía popular y la importancia de la deliberación en la formación de las leyes.

Por ello nunca he podido explicarme las decisiones de la Corte Constitucional de haber avalado el desconocimiento del Plebiscito, resultado de una expresión de la voluntad popular, y la ratificación del Fast Track como método de aprobación de Reformas Constitucionales y Leyes, sin discusión.

El primer fallo, contradice la base de la pirámide sobre la cual se edifica el Derecho y sus desarrollos en una sociedad democrática. Recordemos opiniones de grandes tratadistas de estas materias.  BODIN asegura que la Soberanía es esencialmente indivisible y que cuando en la legislación tiene parte esencial el pueblo, el gobierno es democrático. LOCKE sostiene que los individuos para organizarse políticamente acuden al contrato e invisten de autoridad pública a una jerarquía, que si abusa de la autoridad viola el contrato y el pueblo recobra su soberanía original.  Nada de esto tuvo en cuenta nuestra  Corte Constitucional al avalar el desconocimiento de la voluntad popular directa expresada en las urnas y con esto deslegitimó al propio Estado que se colocó en desobediencia del pueblo que fue convocado y preguntado. El Congreso, con una simple proposición, terminó derogando la voluntad popular y esto nos hizo recordar la afirmación de VON KIRCHMANN quien en 1848 afirmó que «dos palabras rectificadoras del legislador bastan para convertir bibliotecas enteras en basura».

Este fallo de la Corte Constitucional agravió al pueblo, denigró y ofendió su voluntad, violó la soberanía popular, derogó los conocimientos substanciales del derecho constitucional  y colocó hacia el futuro el signo de la incertidumbre sobre todos los resultados de los mecanismos de participación popular.

El otro fallo se refiere al FAST TRACK que consiste en aprobar leyes y reformas constitucionales sin deliberación, ni discusión, sino con la simple afirmación o negación de lo presentado por el Gobierno de turno. Esta institución, así exista para casos especiales en algunos Países, viola por completo la esencia del Poder Legislativo.  Quitarle al Poder legislativo la discusión es cercenar su pilar  primordial, es sustituir su valor jurídico y violar su esencia. Al final, la Corte trató de enmendar su error y afirmó que si podían haber discusiones, pero ya el daño estaba hecho, se había desconocido el carácter supremo de un Poder del Estado.  Este fallo asustó a los demócratas, sustituyó la Constitución, cercenó el Poder legislativo, perturbó la marcha del Estado y la independencia de sus Poderes. La Corte se desvió otra vez más de sus deberes y se equivocó a conciencia cuando había una clara sustitución de la Constitución.

Como profesional del Derecho continuaré con mis principios y enseñanzas fundamentales recibidas de grandes Maestros y Jurisconsultos. Las Cortes pasan y se renuevan. Hace años hubo una Corte admirable que mereció el aplauso de la Nación entera. Ahora, hay una Corte distinta, que pasará también,  pero que servirá para entender y comprender que existen grandes y profundas equivocaciones en la historia jurídica del País.