Por: Álvaro Casas Trujillo 

La Constitución Política de 1991 avanza significativamente en el reconocimiento de los derechos y libertades, pero más en la consagración de mecanismos para que los ciudadanos puedan acudir a la Justicia, en procura de su protección y también en la defensa del Orden Constitucional y legal.

1. Acción de Inconstitucionalidad, creada en la reforma de 1910, consiste en que el ciudadano puede demandar ante la Corte Constitucional, los actos legislativos, solo por vicios de forma y procedimiento, las leyes y decretos con fuerza de ley, por la misma causa y por su contenido, por violación de la Constitución (Art. 241).

2. Acción de Nulidad por Inconstitucionalidad, permite al ciudadano demandar ante el Consejo de Estado, los decretos del Presidente, que no tengan fuerza de ley, por violación de la Constitución (Art. 237 n. 2).

3. Medio de Control de Nulidad, establecido por el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, faculta al ciudadano para demandar ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los actos administrativos de contenido general, por violación de la Constitución.

4. Acción de Tutela, permite a cualquier persona, solicitar ante cualquier Juez, la protección de sus derechos fundamentales (Art. 86).

5. Acción de Cumplimiento, para que cualquier persona pida al Juez Administrativo que ordene a una autoridad renuente, el cumplimiento de la ley o de un acto administrativo (Art. 87).

6. Acciones populares, para pedir ante el Juez, la protección de los derechos e intereses colectivos; si además se pide una indemnización, se llama Acción de Grupo (Art. 88).

7. Acción de Habeas Corpus, busca pedir al Juez de turno, que se ordene la libertad de una persona que ha sido privada ilegalmente de ese derecho (Art. 30).

8. Habeas data, para que el ciudadano pueda conocer, rectificar y actualizar los datos que de él se tengan en registros públicos y privados (Art. 15).

Ciudadano, en Ortega & Abogados SAS lo invitamos a conocer sus derechos y los mecanismos para su protección y defensa.