Por: Sebastián Silva Iragorri – sebastiansilvairagorri@hotmail.com

Un reciente fallo de tutela de la controvertida Corte Constitucional ha puesto en discusión el tema de las Consultas como mecanismo previo para el inicio de obras en Colombia.

Arrancando de los artículos 152 y 330 de la Constitución y a través de directivas de Gobierno y autos de la Corte se ha ido creando una regulación sobre las Consultas previas hasta desembocar en sentencia de la Corte, del año 2017, que determinó la obligatoriedad de las mismas como derecho fundamental para evitar afectaciones a comunidades étnicas.

Miremos el caso concreto del Cauca. Se nos anunció desde hace varios años la construcción de la doble calzada Santander de Quilichao-Popayán, que no sólo beneficia al Valle y al Cauca, sino a todo el Sur Occidente con el corredor de la vía Panamericana que nos conduce hasta el final del Continente. Un fallo de tutela de un Juzgado ordena la realización de Consultas pedidas por un Cabildo, luego es revocado por el Tribunal de Popayán y al ser impugnado la Corte Constitucional encuentra que no se han completado las Consultas y ordena realizarlas. Cuánto tiempo con la actual reglamentación sobre el tema puede durar este trámite? Cuántas dilaciones aguantará este proyecto sin encarecerse y sin encontrar otros obstáculos adicionales? El actual Gobierno con gran celeridad tenía prácticamente listo el proyecto, con reemplazo de una de las firmas que había sido cuestionada por los Bancos, más su cierre financiero. Cuando estas buenas noticias llegaban, surge este nuevo tropiezo, que parece querer marchitar una obra indispensable para el progreso de Colombia con la modernización de su conectividad vial.

Este ejemplo, que acaba de ocurrir, ha puesto nuevamente a pensar a los colombianos sobre la urgente e inaplazable necesidad de reglamentar las Consultas previas. Está bien que se hagan, pero siempre y cuando haya la casi certeza de la posibilidad de afectaciones a las comunidades en su carácter físico, económico, social o cultural y que además tengan un tiempo determinado de definición para evitar dilaciones intencionales de las mismas comunidades.

Colombia está atrasada en materia vial, es urgente mejorar en todos los aspectos su movilidad, su velocidad, el intercambio económico y comercial y estas obras no pueden detenerse ni paralizarse por interpretaciones y demoras muchas veces de carácter político.

Es necesario, diría obligatorio, entrar ya a regular, a través de la presentación de una Ley Estatutaria o de Directivas de Gobierno, la clase de Consultas, el destino de las mismas, el tiempo para definirlas, teniendo en cuenta que el INTERÉS GENERAL DEBE PRIMAR SOBRE EL INTERÉS PARTICULAR COMO FUNDAMENTO BÁSICO DE NUESTRA CONSTITUCIÓN.

Debemos en el Cauca, a través de todas sus fuerzas vivas y en unión de los otros Departamentos beneficiados, empezar ya una cruzada de apoyo a la reglamentación y mientras tanto pedir a la Corte una aclaración o alcance de su último fallo que permita iniciar esta obra fundamental. Las Consultas no pueden convertirse en un obstáculo sino en un motor de desarrollo para todas las comunidades, dentro de un clima de equidad y justicia. No podemos, como ocurre generalmente en las guerras, esperar a montarnos en un tren en marcha para irnos a buscar nuevos destinos, no, tenemos que quedarnos aquí, con valor, carácter y decisión y exigir los cambios necesarios para que las obras se hagan y el progreso irrumpa como ráfaga de luz en nuestra tierra. Si no lo hacemos, la parálisis, la pobreza, la decadencia y las intrigas políticas acabarán con lo poco que tenemos y llegarán las voces de la revolución con su ritmo totalitario y opresor.