salud

La Secretaria de Salud del Cauca, LUCY AMPARO GUZMAN GONZALEZ, en rueda de prensa celebrada en las instalaciones de esa entidad, dejó en claro que su despacho, estará muy atento a la evolución de la prestación de los servicios de salud a los asociados, en todos sus items, y que no dudará en sancionar cuando la conducta de los prestadores de lugar a ello y las normas asignen esa función a su oficina. A propósito de dos eventos acaecidos la seman pasada, la funcionaria dijo que en cuanto a el servicio de ambulancia » está claro que lo que mas importa es la vida del paciente, que nada puede estar por encima del ser humano y su derecho a la salud y a la vida». Por ello, hará una capacitación, que involucre a los motociclistas, ambulancias, autoridades de tránsito y todos los actores, para aclarar estos aspectos, y además inicará unas acciones que dejen por fuera del servicio, las ambulancias que no esten habilitadas por la dependencia reguladora. Así mismo, se refirió al asunto del Sika, y la muerte de un recien nacido oriundo de la población de El Bordo, dejando la premisa que hay que cumplir los protocolos, pues se establecen es para utilizar procedimientos científicos, que sirvan a toda la humanidad. Con respecto a la posible violación de ellos ( los protocolos), hablo sobre las investigaciones de carácter administrativo y las posibles sanciones, pero dejando claro que hay que respetar los derechos de los investigados y la reserva de lo acopiado hasta el momento.

Tras la recepción de varias denuncias respecto al Servicio de transporte asistencial de pacientes en ambulancias, la Gobernación del Cauca – Secretaría Departamental de Salud, a través del Área Calidad de los Servicios, ha realizado visitas para evaluar las condiciones de calidad en el transporte asistencial básico brindado por los prestadores de salud en la ciudad de Popayán y el resto del departamento.

Dentro de las competencias del ente de salud departamental se encuentra la inspección y vigilancia de los servicios que prestan las instituciones de salud; esta gestión ha arrojado resultados como el incumplimiento con los requisitos mínimos de habilitación en ambulancias para funcionar de manera correcta, afectando de manera directa la calidad de prestación de servicios de salud a los usuarios.

El Servicio de Transporte Asistencial de Pacientes en Ambulancias, debe realizarse bajo condiciones técnicas y científicas que garanticen la prestación de los servicios en condiciones tales que se disminuyan los riesgos inherentes a la atención médica y se garantice la SEGURIDAD de la atención durante su traslado hasta un sitio donde se le pueda brindar su atención final” indicó la Secretaría Departamental de Salud, Lucy Amparo Guzmán González, aclarando además que la atención por el personal de salud busca fundamentalmente interrumpir el daño, estabilizar las condiciones del paciente y transportarlo de forma segura a un hospital.

Las condiciones mínimas de calidad que deben tener las ambulancias, se encuentran en la Resolución 2003 de 2014 y en el Decreto 1011 de 2.006. El Servicio de Transporte Asistencial de Pacientes puede ser:

  • Básico – TAB
  • Medicalizado – TAM
  • Pre hospitalario

El Servicio de Traslado Asistencial Básico de Pacientes es el traslado de un paciente en un medio de transporte terrestre, marítimo y/o fluvial (lancha ambulancia) que debe contar con una dotación básica para dar atención oportuna y adecuada al paciente durante el desplazamiento.

El Servicio de Traslado Asistencial Medicalizado es el traslado de un paciente en un medio de transporte terrestre, marítimo y/o fluvial o aéreo, que se encuentra críticamente enfermo y que debe contar con una dotación de alto nivel tecnológico para dar atención oportuna y adecuada a pacientes cuya patología amerite el desplazamiento en este tipo de unidades. Para su funcionamiento se requiere que vaya un médico debidamente entrenado para la atención de los pacientes críticos.

La atención Prehospitalaria, corresponde a las actividades encaminadas a prestar atención en salud a aquellas personas que han sufrido un trauma o enfermedad de cualquier causa, tendiente a preservar la vida y a disminuir las complicaciones y los riesgos de invalidez y muerte, en el sitio de ocurrencia del evento y durante su traslado hasta la admisión en la institución asistencial, que puede incluir acciones de salvamento y rescate.

Otros vehículos de respuesta rápida (vehículos, motos, cuatrimotos) para el traslado de personal asistencial, no destinado al trasporte de pacientes, deberán cumplir con los requisitos de movilización exigidos por las autoridades de tránsito y contar un sistema de doble vía de telecomunicaciones asignado exclusivamente al vehículo que permita un enlace permanente con los sistemas de atención de emergencias o con una central de servicio o de despacho. Debe contar con sistemas de alerta visual y sonora e identificación institucional (Pg. 165 de la resolución 2003 de 2014).

Usted debe saber que…

  • Las ambulancias terrestres en cualquiera de sus niveles de complejidad de atención son consideradas vehículos de emergencia y se rigen por el Código Nacional de Tránsito y los artículos que los protegen, les brindan prioridad y cuidado especial por parte de la ciudadanía.
  • Las ambulancias deben ser una proyección de la atención institucional; eficiente, idónea y oportuna en la atención del paciente, siendo uno de los subsistemas de la red de Urgencias. Prácticamente una ambulancia es un Consultorio del servicio de urgencias ambulatorio o móvil.