El abogado Álvaro Casas, representante de la Firma Ortega & Abogados criticó la posición del procurador judicial en el caso del alcalde de Popayán, César Cristian Gómez Castro, investigado por presuntos hechos de corrupción.

Casas señaló que “en el proceso penal, bajo el Sistema Adversarial colombiano, hay dos partes que actúan ante el Juez de Control de Garantías o ante el Juez de Conocimiento: El Estado, que es el titular de la Acción Penal y está representado por la Fiscalía, de una parte y el Investigado, que es la persona natural autora del presunto delito”.

Explicó que la Ley Procesal establece, como interviniente, la víctima, que es la persona natural o jurídica que sufre los efectos dañinos del ilícito y tiene derecho a ser reparada, además de actuar en todas las etapas del proceso penal.

Además, dijo, interviene el Agente del Ministerio Público, que es el Procurador Judicial Delegado en Asuntos Penales, como representante del interés general, es decir, de la comunidad y debe actuar de manera imparcial, como garante de la legalidad.

“En la Audiencia de Imputación y Medida de Aseguramiento al Alcalde Imputado, el señor Procurador Judicial, también exalumno del abogado Álvaro Casas Trujillo, se manifestó en contra de la imposición de la medida y fundamentó su posición, principalmente, en el Principio de Presunción de Inocencia”, agregó.

Para Casas, no son cuestionables los méritos de Procurador Judicial, “sino su desconcertante posición, porque atacó la Medida de Aseguramiento, como si imponerla desconociera la garantía universal de que toda persona se presume inocente, hasta que se demuestre lo contrario en un Juicio Oral Público, que garantice el Derecho de Defensa”.

Agregó que no hay nada más alejado de la realidad jurídica, “porque el señor Procurador Judicial olvida que el aseguramiento del Imputado es una medida provisional autorizada en el numeral 1 del artículo 250 de la Constitución Política y su imposición ha sido desarrollada por el artículo 308 del Código de Procedimiento Penal; bajo su novedoso criterio, nunca podría asegurarse a un Imputado”.

El abogado manifestó que es oportuno insistir en que la señora Fiscal aportó todos los elementos materiales probatorios y la argumentación suficiente, frente a la legalidad, necesidad y gradualidad de la Medida de Aseguramiento, “ya que demostró que, en términos procesales, el señor Alcalde es un peligro para la Comunidad, porque está en posibilidad de reincidir en el presunto delito, tiene plena capacidad para obstaculizar la acción de la Justicia y también puede evadirla”.

«Por lo expuesto, no estamos de acuerdo con la posición del señor Procurador Judicial, quien, esta vez, ha sido inferior a su deber de representar el interés público y garantizar la legalidad dentro del proceso penal».