A partir de la sentencia del Consejo de Estado de ratificarle la investidura de congresista, la Corte Suprema de Justicia ordenó la libertad de Seuxis Paucias Hernández Solarte, conocido como “Jesús Santrich”, porque con esa condición es aforado constitucional y lo debe procesar penalmente esta Corporación.

De esa manera, por unanimidad la Sala de Casación Penal declaró fundada la impugnación de competencia presentada por la defensa del exjefe guerrillero y dispuso el envío inmediato del expediente por narcotráfico en su contra, a la Sala Especial de Instrucción de la Corte.

“El fuero no es un privilegio personal sino busca el amparo de la investidura. Si, en el presente caso, el Consejo Nacional Electoral reconoció el nombramiento de Seuxis Paucias Hernández Solarte como congresista y, además, el Consejo de Estado negó la pérdida de tal investidura a pesar de no posesionarse en la fecha indicada (debido a razones ajenas a su voluntad), se desconocería la dignidad del cargo que la persona conlleva al permitir que autoridades diferentes a la Corte Suprema de Justicia puedan investigarlo, juzgarlo o afectarlo con medidas restrictivas de la libertad, sin importar que las conductas que se le atribuyan no tengan relación alguna con las funciones”.

“En este orden de ideas, la condición foral del artículo 186 de la Constitución Política inicia con el reconocimiento por parte de la autoridad competente y no con el ejercicio de las funciones derivadas de la solemnidad de la posesión”, subraya la Corte.

Por otro lado, la providencia decide además las consecuencias del reconocimiento de la investidura como congresista, por lo cual resolvió el restablecimiento de la libertad de Hernández Solarte frente a decisiones de funcionarios que no tenían competencia para su aprehensión y legalización.

“Sería entonces contrario a los derechos fundamentales del aforado constitucional mantenerlo privado de la libertad, cuando aquellos se han desconocido. Por eso, se impone otorgarle la libertad. Esta decisión es una de las manifestaciones del control constitucional que tienen que ejercer todos los administradores de justicia”, consigna el pronunciamiento.

En síntesis, la Corte precisó:

(i) La jurisprudencia tradicional de la Corte ha vinculado el ejercicio de las funciones propias del cargo de congresista con el reconocimiento de la calidad de aforado en situaciones que implicaban dejación, abandono, suspensión o supresión de tales funciones. Nunca trató el tema: “¿a partir de cuándo se adquiere el fuero del artículo 186 de la Carta Política?”

(ii) Como quiera que el fuero no es un privilegio de índole personal sino una garantía de la investidura, este comienza cuando la autoridad competente (Consejo Nacional Electoral) le reconoce al congresista tal condición. Y persiste mientras se mantenga vigente. Dicho reconocimiento necesariamente precede a la solemnidad de la posesión.

Y (iii) en este asunto, a Seuxis Paucias Hernández Solarte el Consejo Nacional Electoral, en Resolución de 28 de julio de 2018, le confirió la investidura como representante a la Cámara. Y el Consejo de Estado, en decisión de Sala Plena recién confirmada, negó la solicitud de pérdida de investidura y reconoció que no ha podido posesionarse por motivos de fuerza mayor no atribuibles por su culpa. Ninguna decisión de amparo transitoria o provisional para suplir la curul puede afectar esta condición.