La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso de casación y dejó en firme la condena de 36 años y seis meses de prisión en contra del teniente del Ejército, Luis Ramón Osorio Roa, por la ejecución extrajudicial de tres personas que fueron presentados oficialmente como subversivos abatidos en combate.
Los hechos ocurrieron el 29 de diciembre de 2004, en el sector conocido como El Fogón de Leña, jurisdicción del municipio de Santa Rosa, Cauca.
El comandante del Batallón de Infantería Número 25 del Ejército reportó un enfrentamiento con cuatro “antisociales” en el kilómetro 24 de la vía que comunica a Mocoa, Putumayo, con Pitalito, Huila.
Las tropas de la Unidad Labrador Especial Dos, al mando del teniente Osorio Roa, reportaron a tres personas muertas y la incautación de material de guerra como granadas tipo piña, radios, cuerda detonante y 190 gramos de pentolita.
No obstante, desde el comienzo se presentaron dudas sobre el supuesto combate, por lo cual la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía abrió una investigación en enero de 2005, que finalizó con un fallo de 440 meses de prisión y una multa de 70 salarios mínimos de multa.
Para la defensa del oficial se presentó una vulneración al debido proceso y el derecho a la defensa puesto que no se valoraron las contradicciones en las que incurrieron los testigos.
En el recurso de casación presentado se argumentó un falso raciocinio por parte de los juzgadores. La defensa del militar dijo que los testigos acreditados, entre los que se encontraban otros soldados y particulares, habían incurrido en contradicciones en su dicho. También se había valorado erróneamente el dictamen pericial.
El alto tribunal tuvo en cuenta el hecho que seis soldados testificaron contra el teniente, y si, posteriormente se retractaron, esto puede entenderse por la presión de un superior.
Para la Corte Suprema en los fallos de primera y segunda instancia se hace clara referencia a la “irrupción y posterior conducción de dos ciudadanos por parte de miembros de las Fuerzas Militares cuando ellos se encontraban en casa”.
Asimismo, se dio validez al informe de Medicina Legal que señalaba que las víctimas habían recibido disparos a corta distancia en el pie y sobre el suelo. “La inexistencia de confrontación armada luego de los hechos, y la alteración de la escena del crimen. Y consecuentemente el compromiso penal del acusado”.
“Por tal motivo, la falta de credibilidad atribuida por el litigante a las pruebas de cargo, bajo su supuesto interés, quedó en la simple afirmación, ya que no fue demostrada su presencia en los deponentes, así como tampoco, la falta de concordancia de las pruebas técnicas y la ausencia de valoración de las pruebas de descargo”, indica la Sala.
Debido a que en el recurso extraordinario no se cumplieron los requisitos de claridad, precisión y coherencia el alto tribunal consideró que tomará una decisión de fondo. “Como tampoco la Corte advierte flagrantes violaciones de derechos fundamentales, ni causales de nulidad, no surge de pronunciarse de oficio”.
Por estas razones dejó en firme el fallo emitido por el Tribunal Superior de Popayán que encontró al teniente responsable del delito de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
Foto: Archivo Internet – Con información de El Espectador