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La Procuraduría General de la Nación, en decisión de primera instancia, suspendió por 10 meses al señor Horacio Otálora Peña, en su condición de alcalde del municipio de Inzá, Cauca, por irregularidades en la celebración de varios contratos suscritos en el año 2012.

Se trata de dos contratos estatales de prestación de servicios de selección de mínima cuantía, celebrados con dos asociaciones comunales representadas legalmente por una misma persona, que se encontraba inhabilitada para contratar con el Estado por ser servidor público (docente) del municipio de Inzá.

En el marco del proceso disciplinario se determinó convertir la suspensión por 10 meses en salarios devengados por el sancionado para la época de los hechos, teniendo en cuenta que el señor Otálora Peña ya no ejerce como mandatario del citado municipio.

Las pruebas demuestran que el representante legal de estas dos organizaciones ostentaba la calidad de docente adscrito a la Gobernación del Cauca y, por ende, la calidad de servidor público, situación que lo inhabilitaba para contratar con el Estado, como ya se señaló.

El disciplinado acogió el fallo de primera instancia y, en consecuencia, no interpuso recurso de apelación, razón por la cual la decisión quedó en firme.

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