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La Procuraduría General de la Nación, mediante fallo de primera instancia, destituyó e inhabilitó por 11 años a Clemente Lucumí Golú, en su calidad de alcalde del municipio de Buenos Aires, Cauca, por la suscripción directa de dos contratos de consultoría y seis contratos de obra bajo la figura de urgencia manifiesta.

El Ministerio Público estableció que el exmandatario, amparado en la urgencia manifiesta decretada por tres meses ante la emergencia invernal que se presentó en el municipio de Buenos Aires el 5 de abril de 2011, celebró de forma directa contratos de consultoría y de obra omitiendo el trámite de convocatoria pública de oferentes y de selección objetiva de contratistas.

Las pruebas permitieron establecer que los contratos de consultoría fueron celebrados el 29 de julio de 2011, es decir, tres meses y 24 días desde la fecha en que se expidió el decreto de urgencia manifiesta.

“Igual situación se presentó con los contratos de consultoría celebrados cuatro meses y 25 días después de la declaratoria de urgencia, tiempo suficiente para que la administración hubiese tramitado la contratación bajo el esquema de convocatoria pública de proponentes y selección objetiva del contratista”, indicó la Procuraduría,

Adicionalmente, advirtió que “los proyectos de inversión objeto de los contratos descritos, estaban soportados en la autorización que el Concejo Municipal de Buenos Aires mediante acuerdo número 017 del 26 de agosto de 2010 otorgó al disciplinado para comprometer los recursos del Sistema General de Participaciones para el sector de agua potable y saneamiento básico”.

Contra esta determinación disciplinaria procede el recurso de apelación. 

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