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La Procuraduría 22 Judicial II Delegada para la Infancia, la Adolescencia y la Familia de Popayán defendió los derechos de acceso a la justicia y a la diversidad cultural de una menor de 12 años violentada sexualmente, luego de lograr que su agresor, un indígena de Ambaló, Cauca, fuera internado en un centro carcelario para cumplir la condena que le fue impuesta por su comunidad.

Al culpable del delito le fue impuesta como parte de su sanción la privación de la libertad por el término de 10 años, que debía cumplir en el establecimiento carcelario de Silvia, Cauca, adscrito al Instituto Nacional Penitenciario, Inpec.

Sin embargo, al momento de formalizar la reclusión del condenado, el director del establecimiento se negó a recibirlo por no tener cupo y por el tiempo de condena establecido “no le corresponde a este centro carcelario internarlo”.

Con ocasión de ello, el cabildo formuló una tutela para proteger los derechos violentados a la niña y, en respuesta a la misma, el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito Judicial de Silvia negó el amparo constitucional por considerar que los argumentos dados por el director de la cárcel eran suficientes.

Tras conocer el caso, la Procuraduría impugnó el fallo proferido por el juzgado, por cuanto en este no se abordó el problema de derecho constitucional que planteaban los hechos y, sustentó el quebrantamiento de los derechos de acceso a la justicia y a la diversidad cultural de la menor, su familia y la comunidad de Ambaló, contemplados en los artículos 7º, 228 y 246 de la Carta Política, entre otros.

Como resultado de la actuación de la Procuraduría, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, revocó el fallo y accedió a proteger los derechos invocados ordenando al Inpec, en un plazo de cinco días, coordinar con las autoridades del cabildo del pueblo indígena los trámites correspondientes para internar al comunero en las condiciones dispuestas por las autoridades tradicionales de su resguardo.

Al respecto, el Ministerio Público puntualizó que para hacer efectivo el derecho al acceso a la justicia no basta con la emisión de una resolución o de una decisión que impone una sanción, pues el mismo se materializa cuando efectivamente ésta se ejecuta. Asimismo, enfatizó en la importancia de una interrelación armónica entre las jurisdicciones ordinaria y especial indígena.

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