Por incumplimiento de sus deberes, la Procuraduría General de la Nación, a través de su Regional del Cauca, confirmó en fallo de segunda instancia la decisión de suspender por el término de 60 días al señor Héctor José Guzmán, quien para la época de los hechos se desempeñaba como alcalde del municipio de Cajibío, Cauca.
Los medios probatorios permitieron establecer que el entonces funcionario infringió su deber funcional, al nombrar y posesionar, el 1o de enero de 2012 al señor Ervín Senín Chacón Flor, en el cargo de secretario de Gobierno, Tránsito y Transporte y Participación Ciudadana de Cajibío, sin cumplir los requisitos exigidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de los empleos que conforman la planta de personal del citado municipio.
A juicio del ente de control, al tomar tal decisión el disciplinado, hizo caso omiso a la exigencia prevista en el Decreto 046 de 5 de noviembre de 2009 “Acreditar título (sic) profesional, título (sic) de posgrado y experiencia. En abogado, administrador Público (sic). Tres (3) años de experiencia relacionada con el cargo en administración pública”, norma que al ser vulnerada tuvo trascendencia, sin justificación alguna, en la mala imagen del ente territorial.
La Procuraduría Regional del Cauca reprochó al exprimer mandatario municipal no haber verificado las calidades profesionales del señor Chacón Flor antes de nombrarlo y posesionarlo, pues por ocupar el más alto cargo de la administración de Cajibío debió ceñir su actuación a las disposiciones normativas para el desempeño de los cargos de su administración.
La falta disciplinaria que se reprochó al señor Guzmán se calificó como grave cometida a título de culpa gravísima por falta de diligencia en su actuar y teniendo en cuenta el nivel jerárquico que ostentaba.
Esta decisión de segunda instancia confirmó la sanción proferida inicialmente por la Procuraduría Provincial de Popayán.
Foto: Alcaldía de Cajibío