Por extralimitación en el ejercicio de sus funciones, la Procuraduría General de la Nación confirmó mediante decisión de segunda instancia la suspensión por un mes a Florentino Obregón Cuero, en su calidad de alcalde municipal de Guapi, Cauca.
La determinación disciplinaria señala que el investigado, en ejercicio de sus competencias como mandatario ordenó, mediante resolución expedida en 8 de septiembre de 2011, la explotación minera de material de arrastre para la ejecución de la obra de construcción de la subestación eléctrica de Guapi sin tener competencia para ello.
A juicio del Ministerio Público, el señor Obregón Cuero se extralimitó en el ejercicio de sus funciones, teniendo en cuenta de que no tenía competencia legal para ello, pues no poseía funciones de autoridad minera.
El fallo de segunda instancia señala que el acto administrativo expedido por el señor Florentino Obregón “no es una certificación, como pretende hacerlo ver, sino una autorización de extracción, asumiendo las funciones de la autoridad minera”.
La falta fue calificada por parte del órgano de control como grave a título de dolo.
Teniendo en cuenta que a la fecha el señor Obregón Cuero no se encuentra ejerciendo el cargo de alcalde de Guapi, la suspensión se convierte en el equivalente a un mes de salario devengado para la época de los hechos.
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