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La Procuraduría General de la Nación confirmó en su totalidad el fallo de primera instancia mediante el cual destituyó, excluyó del escalafón docente e inhabilitó para ejercer cargos públicos por 11 años a Albertino García Granja, docente de la Institución Educativa Escuela Urbana Mixta La Magdalena, de Timbiquí, Cauca.

Según el Ministerio Público, el disciplinado presentó ante la Secretaría de Educación y Cultura – Grupo Organizacional de Escalafón de la Gobernación del Cauca, en el mes de octubre de 2009, un título y acta de grado falsos que lo acreditaban como licenciado en básica primaria con énfasis en humanidades y lengua castellana expedidos por la Universidad Santo Tomás, para ascender del grado 8 al grado 13 del escalafón nacional docente.

Para el ente de control no fueron de recibo los argumentos del abogado defensor, quien sostuvo que la controversia surgió por fallas en el registro y control de la Universidad Santo Tomás y a la fuga de información o corrupción al interior de la Oficina de Escalafón de la Secretaría de Educación del Cauca, las cuales fueron receptoras de los cuestionados documentos para acreditar estudios superiores, dado que con ello solo pretendía desviar la responsabilidad probada en terceras personas sin justificación alguna, pues lo único que requería era demostrar que el disciplinado había cursado y aprobado su licenciatura.

Recordó, además, que dentro del material probatorio reposa la certificación firmada por el secretario general de la Universidad Santo Tomás en la que precisa que el señor García Granja “no se encuentra registrado como graduado en el programa Licenciatura en educación básica con énfasis en Humanidades y Lengua Castellana (…)” y que en varias oportunidades esta institución educativa ha certificado ante el Ministerio de Educación Nacional que en los archivos académicos el implicado tampoco está registrado como estudiante.

Consideró el Ministerio Público que el docente con más de 30 años de experiencia en su empleo tenía la obligación de adecuar su comportamiento a los deberes del cargo, sin incurrir en las prohibiciones del mismo para favorecerse de la obtención de un mejor salario mensual, hecho que se prolongó durante cerca de siete años.

Finalmente manifestó la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, que el profesor violó, entre otras normas, el numeral 56 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, que contempla como falta gravísima “suministrar datos inexactos o documentación con contenidos que no correspondan a la realidad para conseguir posesión, ascenso o inclusión en carrera administrativa”.

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