Numerosas demandas laborales se presentarán contra el departamento del Cauca, el municipio de Popayán y sus entidades descentralizadas, por el hecho de abusar de las nóminas paralelas, disfrazadas de contratos de prestación de servicios.

Terminada la Ley de garantías, si no se les renueva el contrato, muchos de los contratados por orden de prestación de servicios – OPS, demandarán al Estado. Es un hecho notorio que esta modalidad de contratación, se utiliza para el chantaje político, con una desviación de poder, al destinar recursos de inversión para funcionamiento, lo que hace que los dineros se esfumen, mientras las obras y la atención a las necesidades básicas de los ciudadanos quedan inconclusas.

La prestación de servicios, contratada de manera irregular, provoca inestabilidad, frena los procesos misionales, disipa la línea de aprendizaje y fomenta la politiquería y el clientelismo. Por otro lado, abusa de la necesidad de empleo de profesionales jóvenes, que desempeñan actividades propias de la función pública, de forma personal, directa y remunerada, cumplen horarios de oficina, bajo la sujeción de órdenes y condiciones de desempeño del gobernador, alcalde, secretarios de despacho, jefes de oficina y gerentes o directores de entidades descentralizadas.

De ser despedidos, más de 370 contratistas accionaran ante los jueces administrativos, los medios de control para demostrar que concurren los presupuestos del “Contrato Realidad”, para exigir el reconocimiento y pago de: sueldos, bonificaciones, primas, vacaciones, cesantías, aportes a la seguridad social, licencias de maternidad, sanción moratoria, reintegros y pago de millonarias indemnizaciones que podrán superar los 18 mil millones de pesos.

La Sección Segunda del Consejo de Estado en jurisprudencia de unificación y una sentencia reciente de la Corte Constitucional, dieron un jalón de orejas a las entidades y empresas que utilizan el contrato de prestación de servicios en actividades misionales o de funciones públicas, pues. Las altas cortes han sido enfáticas en sostener que, el principio de primacía de la realidad sobre las formalidades debe aplicarse en las relaciones laborales entre particulares y en las celebradas por el Estado.

La advertencia de la Corte se produjo al fallar el caso de Eugenia Leyton Cortés, quien operaba la línea 123 de la Secretaria de Seguridad de la ciudad de Bogotá. Al distrito Capital, se le ordenó pagar a la contratista la totalidad de sus prestaciones sociales por la vía de la tutela por tener una merma en su capacidad laboral que comprometía su mínimo vital.

Quien pretenda el reconocimiento de la relación laboral con el Estado y el pago de las prestaciones, deberá reclamar dentro del término de tres años, contados a partir de la terminación del vínculo contractual y no será necesario ni exigible el agotamiento de la conciliación extrajudicial como requisito previo para demandar a través la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

Los asesores jurídicos de las entidades estatales, se esfuerzan en elaborar contratos de prestación de servicio con todas la cláusulas para dejar claro que se trata de éste y no otro, pero si la realidad surgida de la ejecución del contrato se opone a lo expresado en el contrato de servicios, todo ese esfuerzo invertido en redactar un impecable contrato de servicios resultará inútil.

La ministra Griselda Restrepo anunció que durante 2017 y lo que va corrido del 2018, se han impuesto sanciones por el orden de los 106 mil millones de pesos por esta causa. Los inspectores laborales del Ministerio del Trabajo regional Cauca, en los próximos días, verificarán el estado de los contratos empleados en esas dependencias, donde se identificarán los contratistas que podrían estar perdiendo beneficios, por cuenta de la contratación irregular.

* Columna de Opinión