La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz abrió el caso 005 y priorizó la grave situación de derechos humanos padecida por la población de los municipios de Santander de Quilichao, Suárez, Buenos Aires, Morales, Caloto, Corinto, Toribío y Caldono, Cauca, producto de la confrontación armada.
La Sala avocó conocimiento del caso 005, que incluye los hechos presuntamente cometidos por miembros de las Farc-EP y de la Fuerza Pública, entre el primero de enero de 1993 y el primero de diciembre de 2016. Además, procede al acopio de información y al llamado de versiones voluntarias.
La sala decidió priorizar esta situación debido a que el departamento del Cauca es especialmente representativo frente al conflicto armado, ya que en él han confluido todos los actores armados que han cometido violaciones representativas a los derechos humanos y que afectaron a grupos sociales, especialmente vulnerables (pueblos indígenas, afrodescendientes y comunidades campesinas).
El norte del Cauca fue el centro de las acciones del Bloque Occidental o Bloque Alfonso Cano de las Farc-EP y se replegaron numerosos frentes que buscaban aprovechar sus características geoestratégicas para ocultarse de la Fuerza Pública, lo cual afectó gravemente a la población en general.
En su análisis, la Sala de Reconocimiento de Verdad revisó el universo de hechos ocurridos en todo el territorio del departamento, teniendo en cuenta los datos contenidos en diferentes informes presentados ante la JEP por la Fiscalía General de la Nación, la Organización Nacional Indígena de Colombia (Onic) y el Centro Nacional de Memoria Histórica.
En estos se identificaron conductas especialmente graves, como desplazamiento forzado, detenciones irregulares, tortura, violencia sexual, muertes producto del conflicto armado, confinamiento, siembra de minas antipersonal, reclutamiento forzado, desaparición forzada, ataques a la población civil, amenazas y atentados al medio ambiente.
Por ejemplo, en el norte del Cauca se presentó el desplazamiento forzado de más de 100 mil personas según el Registro Único de Víctimas a 31 de diciembre de 2014. Asimismo, en el período 2000 – 2013, en la zona conformada por el sur del Valle del Cauca y el norte del Cauca, se presentaron 7.582 muertes producto del conflicto armado y en municipios como Santander de Quilichao y Corinto, en 2001, la tasa de homicidios fue de 100 muertes por cada 100 mil habitantes.
En el caso No. 005 se aplicó el enfoque territorial y étnico-racial consagrado en el Acuerdo Final, como una de las estrategias para lograr una mejor comprensión de las dinámicas regionales del conflicto y sus posibles causas y efectos, como la discriminación racial, la presencia de múltiples grupos armados, la importancia económica y estratégica de las regiones donde están asentados, en su mayoría, los pueblos étnicos. Todo ello, con miras a la rendición de cuentas, la construcción de la verdad plena, detallada y exhaustiva, la reparación de las víctimas y la reconciliación.
Este caso se suma a los otros cuatro abiertos por la JEP, el 001, sobre retención ilegal de personas por parte de la Farc-EP; el 002, que prioriza la situación de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas; el Caso 003, sobre muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado; y el caso 004 que prioriza los municipios de Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá, Dabeiba (en Antioquia) y El Carmen del Darién, Riosucio, Unguía y Acandí (Chocó).
La decisión de priorizar estos municipios del norte del Cauca se tomó de conformidad con los Criterios y Metodología de Priorización de Casos y Situaciones de la Sala: Subjetivos (vulnerabilidad de las víctimas, el impacto diferenciado en los pueblos étnicos y sus territorios, el impacto diferenciado en otros sujetos colectivos y la representatividad de los presuntos responsables) y objetivos (gravedad de los hechos; magnitud de la victimización, representatividad de los hechos).
Entre otras acciones, la Sala resolvió:
- Avocar conocimiento de la situación, entre el primero de enero de 1993 y con anterioridad al primero de diciembre de 2016, en los municipios de Santander de Quilichao, Suárez, Buenos Aires, Morales, Caloto, Corinto, Toribío y Caldono, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables.
- Decretar abierta la etapa de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas respecto a esa situación.
- Proceder al acopio de información y al llamado de versiones voluntarias.
- Comunicar esta decisión a la Procuraduría General de la Nación, a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, así como a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado.
- Publicar la decisión, con fines de publicidad y participación de las víctimas y la sociedad civil, así como la promoción de la presentación de informes en el marco de la situación territorial de la región del norte del Cauca.