Gob Cauca ASamblea

Oscar Rodrigo Campo Hurtado, gobernador del Cauca, convocó a sesiones extraordinarias, las cuales serán instaladas este lunes 20 de febrero a las 10 de la mañana, en aplicación al Artículo 305, numeral 12 de la Constitución Política y el parágrafo del artículo 5º del Reglamento Interno de la Honorable Asamblea Departamental.

Estas sesiones se hacen con el objeto de que se ocupe de algunos Proyectos de Ordenanza de vital importancia para el Departamento:

1.     Por la cual se autoriza al Gobernador del Departamento del Cauca a comprometer vigencias futuras ordinarias, a fin de garantizar la continuidad en la ejecución del Proyecto “Construcción de la Planta Física para la Reubicación del Hospital de Nivel Mediana Complejidad Francisco de Paula Santander Ese – Santander de Quilichao – Departamento Del Cauca”.

2.     Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas o Ingresos y Apropiaciones del Departamento del Cauca par la vigencia fiscal de 2017. Por valor de $593.616.839.11.

3.     Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas o Ingresos y Apropiaciones del Departamento del Cauca par la vigencia fiscal de 2017. Por valor de $38.909.505.625.74.

4.     Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas o Ingresos y Apropiaciones del Departamento del Cauca par la vigencia fiscal de 2017. Por valor de $9.458.398.068.72.

5.     Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas o Ingresos y Apropiaciones del Departamento del Cauca par la vigencia fiscal de 2017. Por valor de $692.990.390.0.

6.     Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas o Ingresos y Apropiaciones del Departamento del Cauca par la vigencia fiscal de 2017. Por valor de $1.028.340.106.

7.     Por medio de la cual se establecen condiciones especiales de pago de impuestos, tasas y contribuciones del orden departamental y/o administrado por el Departamento.

8.     Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas o Ingresos y Apropiaciones del Departamento del Cauca par la vigencia fiscal de 2017. Por valor de $100.000.000.0.