La Procuraduría Regional del Valle del Cauca confirmó la destitución e inhabilidad por el término de 10 años, impuesta por la Procuraduría Provincial de Buenaventura a Tito Ever Ramírez Gómez, en su condición de exalcalde de Timbiquí, Cauca.
El exfuncionario violó el régimen de inhabilidades contemplado en el artículo 37 de la Ley 617 de 2000 ya que había sido condenado por el Juzgado Promiscuo Municipal de López de Micay en el año 2012, luego de estar departiendo en un sitio público y sacar su arma para disparar contra la humanidad de un ciudadano causándole lesiones personales con perturbación psíquica de carácter permanente.
Los argumentos del abogado, Jesús Adonis Mosquera Murillo, quien manifestó que su defendido actuó con la convicción errada e invencible de que no se encontraba inhabilitado para ejercer como alcalde, no fueron de recibo para el órgano de control teniendo en cuenta que el exalcalde debía conocer los requisitos que le exigía su cargo.
Adicionalmente, las pruebas documentales que reposan en el proceso evidenciaron que el entonces mandatario ya había tenido la condición de servidor público en la Secretaria de Desarrollo Económico y Ambiental e, incluso, como jefe del Grupo del Programa de Proyectos en la Alcaldía de Timbiquí, razón que sustenta aún más que debió abstenerse de inscribirse y posesionarse como primera autoridad municipal.
El ente de control recordó lo preceptuado por la Corte Constitucional en Sentencia C-544 de 2005 respecto a las inhabilidades: “son prohibiciones de acceso a la función pública. Una inhabilidad es una circunstancia fáctica cuya verificación le impide al individuo en el que concurre acceder a un cargo público. Su finalidad no es otra que la de preservar la pulcritud de la administración pública, garantizar que los servidores públicos sean ciudadanos de comportamiento ejemplar y evitar que sus intereses personales se involucren en el manejo de los asuntos comunitarios, comprometiendo la imparcialidad, moralidad, igualdad y eficiencia de la Administración”.
A juicio de la Procuraduría el disciplinado violó el artículo 37 de la Ley 617 de 2003 que contempla como inhabilidad para ser alcalde haber sido condenado en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
Finalmente, la Procuraduría Regional de Valle del Cauca señaló que en virtud de haber tenido conocimiento de que Mosquera Murillo prestó sus servicios en la Procuraduría Provincial de Cali, hasta el 8 de marzo de 2015 y representó a Ramírez Gómez en el presente proceso disciplinario, compulsará copias al Consejo Seccional de la Judicatura, a efectos que investigue si el togado incurrió en falta disciplinaria.
El ente de control calificó la conducta del implicado como gravísima a título de culpa gravísima.
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