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En firme quedó el fallo de primera instancia proferido por la Procuraduría Regional del Cauca, mediante el cual se destituyó e inhabilitó por 10 años a Luz Adriana Olaya Masmela, exprofesional universitario de la Secretaría de Salud del Cauca, quien aceptó la designación como interventora de un contrato suscrito entre la entidad a la cual prestaba sus servicios y su cuñado.

De acuerdo con el material probatorio, la exfuncionaria tenía afinidad familiar con Jhonny Carvajal Barona, esposo de su hermana y contratista con quien la Secretaría de Salud del Cauca suscribió un contrato con el objeto de prestar apoyo educativo al programa de control de vectores de la malaria en el municipio de Guapi.

El ente de control consideró que la disciplinada debió declararse impedida para fungir como interventora teniendo pleno conocimiento de estar incursa en conflicto de intereses.

A juicio de la Procuraduría la entonces profesional desconoció la Ley 734, que en su artículo 48, numeral 17, contempla “Actuar u omitir, a pesar de la existencia de causales de incompatibilidad, inhabilidad y conflicto de intereses, de acuerdo con las previsiones constitucionales y legales”.

En consecuencia, con esta conducta irregular Olaya Masmela, en su condición de interventora, deberá responder disciplinariamente por las omisiones que le sean imputables y causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración o ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido funciones de interventoría, según lo establece la Ley 80 de 1993.

La falta fue calificada como gravísima a título de dolo, por incumplir su deber en ejercicio de la función pública que le fue encomendada.

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