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La Corte Constitucional ordenó al Ministerio de la Defensa y la Policía Nacional que en 30 días traslade la Estación ubicada en la vereda Campo Alegre, corregimiento de El Mango, jurisdicción del municipio de Argelia, Cauca, “a un lugar que no ponga en riesgo la vida e integridad de los habitantes del sector”.

Según la Corte, la Estación “no podrá estar ubicada en la proximidad de las viviendas de la zona” y se deberán diseñar nuevas estrategias de defensa de la población para evitar la desprotección de los habitantes.

La historia se relaciona con hechos ocurridos el 23 de junio de 2015 cuando los habitantes de El Mango expulsaron a los 35 uniformados de la Estación ubicada en el lugar. El día 26, los policías se trasladaron a la vereda Campo Alegre ocupando 15 viviendas “sin mediar ningún permiso”.

Al día siguiente se registró un ataque con cilindros bomba y granadas que hirió a varias personas que se vieron obligadas a desplazarse de manera forzada al corregimiento de El Mango.

Uno de los afectados interpuso una tutela alegando que la Policía ocupó las viviendas de la comunidad y que hurtó alimentos, entre otros, por lo cual pidieron la devolución de sus casas.

Con ponencia de Luis Ernesto Vargas Silva, la Corte señaló que en este caso extiende su decisión tanto para los policías ubicados en la vereda Campo Alegre y para El Mango, ya que la vulneración de derechos se está presentando por la ubicación de la Fuerza Pública.

Expone la Corte que si bien la Policía debe estar en todo el territorio nacional, no en todos los casos se pueden ubicar estaciones en cualquier zona, más cuando se trata de un territorio altamente peligroso y afectado por el conflicto como este, donde hay presencia de las Farc y el Eln.

No obstante, se resaltó que desde septiembre del año 2015 no se han registrado enfrentamientos de consideración.

“La ocupación ilegal de la Policía a las viviendas de los habitantes de Campo Alegre constituye una violación del principio de distinción del Derecho Internacional Humanitario (…) La Policía utilizó casas como trincheras y por tanto, convirtió los hogares en blanco de las hostilidades”, agregó.

La Corte sostuvo además que la estación no cumple con las condiciones de proporcionalidad que ha fijado esta Corporación, pues las casas de los habitantes han terminado afectadas.

“La Policía puede rediseñar sus estrategias de protección a la población, como en parte lo ha hecho, por ejemplo, ideando alternativas que no impliquen aumentar el resigo que actualmente soportan los accionantes. Quien tiene el deber de protección de la comunidad es la Fuerza Pública y el hecho que sus bases no pueden estar cerca de las casas de los habitantes, no significa que no puedan cumplir con su misión constitucional”, aseveró. 

Foto: Archivo Internet