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La Corte Constitucional le negó el derecho a la muerte asistida a un interno de la cárcel San Isidro de Popayán, que solicitó la eutanasia al denunciar que el sistema de salud no ha tratado oportunamente las cuatro enfermedades que padece.

El Alto Tribunal determinó que las patologías que asegura tener el interno -enfermedad diverticular, varicocele bilateral, prostatitis crónica y pérdida de audición en su oído izquierdo- no son terminales o devastadoras «sobre los cuales se pueda inferir que producen estados de indignidad cuya cura sea la muerte exclusivamente, o que los tratamientos médicos que requiera el tutelante para restablecer sus condiciones de salud, no funcionen».

En ese sentido, la Corporación ordenó a Caprecom que efectúe todas las valoraciones necesarias de acuerdo a las dolencias que expresó el recluso, y advirtió que no basta con el deseo de quien se encuentra enfermo para proceder a ordenar una eutanasia, pues se debe cumplir una serie de requisitos como, por ejemplo, que la enfermedad de quien solicita el procedimiento sea terminal y que ello sea certificado por un médico.

«Cabe destacar que en la sentencia T-970 de 2014 se identificó que una EPS había desconocido el derecho a morir dignamente tras negarse a practicar la eutanasia. En dicha ocasión, la demandante padecía de una enfermedad terminal que comprometía gravemente sus funciones vitales, lo cual fue diagnosticado por un médico. Contrario a lo anterior, en el presente caso no reposa el precitado diagnóstico. En ese sentido, la solicitud encaminada a que mediante fallo de tutela se ordene al personal médico que le practiquen la muerte asistida, no cumple con las exigencias establecidas por esta Corporación para dicho fin», puntualizó.

Según la Corte, entre los requisitos para la aprobación de la muerte asistida se encuentran que el especialista diagnostique que la enfermedad sea terminal, pues «no basta el mero señalamiento en ese sentido del paciente, siendo este último quien determina si el padecimiento produce sufrimientos incompatibles con su vida digna».

Asimismo, se establece como requisito que el consentimiento de la persona que solicita la muerte asistida sea libre, informado e inequívoco, esto es, «que (a) no haya presión por parte de terceros; (b) el paciente y su familia cuenten con toda la información objetiva y necesaria por parte de los especialistas y; (c) la decisión sea consistente y sostenida». 

Foto: Tomada de Internet – Con información de W Radio y Radio Santa Fe