La Corte Constitucional mantuvo el pago que debe hacerse para obtener la libreta militar, denominado como cuota de compensación militar.
Con una votación 5-4, la Sala Plena dejó intacta la forma como se calcula el pago de la libreta, tal como lo establece el artículo 1 de la Ley 1184 de 2008.
La norma había sido demandada por Carlos Felipe Rojas quien estima que el costo de dicho documento era muy alto por lo que en su criterio se con ello se vulnera el derecho al mínimo vital.
Para las personas menores 25 de años este pago se calcula según la norma con base en “el 60% del total de los ingresos recibidos mensualmente a la fecha de la clasificación, más el 1% del patrimonio líquido del núcleo familiar”.
Cabe recordar que la Corte Constitucional en un fallo 2015 había aclarado que cuando se trata de una persona que no ingrese a filas, que sea calificado y dependa de sí mismo y no de su familia, el pago se debe calcular de acuerdo a lo que él gana.
Esta decisión se tomó con los conjueces Jorge Gabino Pinzón Sánchez y Edgardo Villamil Portilla.