condena apoyo

El Consejo de Estado condenó a la Sociedad Acueducto y Alcantarillado de Popayán S.A. E.S.P. por el accidente que sufrió un menor de 7 años de edad cuando jugaba fútbol en un parque de Popayán, el 14 de julio de 2001.

El niño se encontraba en la cancha del barrio Tomás Cipriano de Mosquera cuando un tubo de concreto rodó sobre el pequeño. Este elemento era utilizado por la empresa para la construcción de un tramo del alcantarillado en esa zona.

En su defensa la Sociedad Acueducto y Alcantarillado de Popayán S.A. E.S.P. sostuvo que los tubos de cemento no se habían abandonado, sino que eran utilizados para la ejecución de la obra que beneficiaría a la comunidad, por lo que estaba obligada a soportar la incomodidad mientras esta se terminaba. Además señaló que el padre tiene responsabilidad en los hechos por no ejercer la vigilancia debida sobre el menor.

La Sección Tercera, con ponencia de la magistrada Stella Conto Díaz del Castillo, estudió el caso y encontró que era obligación de la empresa procurar que los materiales de construcción no crearan un riesgo para los moradores de la zona y en particular para los niños que frecuentaban la cancha.

“Tal como señaló la parte demandada, los moradores de la zona se beneficiarían con el mantenimiento de la tubería pluvial, mejorándose su calidad de vida…, pero de eso no se sigue que el menor, sus padres y hermanos tengan que soportar un daño evitable, pues las lesiones del menor nada tenían que ver con la realización de la obra”, indica la sentencia.

La Sala también señaló que ninguna responsabilidad le cabe al padre, pues estaban en un lugar apropiado para el menor, compartiendo una actividad que no representaba ningún peligro, por lo que no tenía la obligación de suponer que los elementos dejados atentaban contra la seguridad de su hijo.

“Era de cargo de la administración propender por la seguridad de los integrantes de la comunidad, mientras desarrollaba las obras de adecuación del alcantarillado, al punto de impedir el acceso a la zona y/o instalar barreras y en todo caso asegurar los tubos. Nótese que la sociedad demandada invadió un espacio de esparcimiento, de donde debió extremar las medidas de prevención y seguridad”, puntualiza el fallo.

La Sociedad Acueducto y Alcantarillado de Popayán S.A. E.S.P. deberá pagar más de 15 millones de pesos a la familia del menor por los daños y perjuicios ocasionados.

Foto: Archivo Internet