“Este tratado va en la misma línea de los que ya hemos firmado con otros países de la OCDE como Francia, Reino Unido e Italia”, aseguró el ministro, quien aprovechó para destacar las buenas relaciones entre las dos naciones.
Cárdenas explicó que la doble tributación internacional se presenta cuando dos estados le cobran impuestos similares a un mismo contribuyente en relación con un mismo hecho o transacción. El caso más común es cuando una persona realiza una actividad económica en otro estado distinto a aquel donde reside y queda sometida al pago de impuestos en ambos lugares.
La doble tributación, aseguró el ministro Cárdenas, desestimula la inversión extranjera en los países.
Es por eso que muchos estados, incluyendo Colombia, han decidido ofrecer alivio por medio de acuerdos bilaterales que buscan eliminarla, mediante la designación del Estado que tiene la potestad de gravar las distintas rentas y la tarifa máxima a la que se pueden tasar esos tributos.
“Esto otorga mayor certeza jurídica a los inversionistas de ambos países en cuanto a las reglas aplicables en materia tributaria a sus inversiones y actividades”, explicó el titular de Hacienda.
En el caso del convenio con Japón, los fondos de pensiones pagarán 0% sobre los dividendos; 5% cuando el beneficiario de esos dividendos sea una sociedad que posea, al menos, el 20% de la firma que paga los dividendos y 10% en todos los demás casos.
Igualmente, se le aplicará un 15% a los dividendos que distribuyen las sociedades colombianas con cargo a utilidades que no estuvieran gravadas en cabeza de la empresa que distribuye los dividendos.
Cuando se trate intereses, se aplicará una retención en la fuente del 0% cuando el beneficiario sea alguno de los dos estados; 0%, si se trata de un fondo de pensiones reconocido y 10% en los demás casos.
En el caso de las regalías, un 10% cuando se trate de pagos por explotación de propiedad industrial o intelectual y 2% en los pagos por el uso o el derecho a usar equipos industriales, comerciales o científicos.
En relación con las ganancias de capital, se han pactado las mismas condiciones que se encuentran en los tratados que el estado colombiano ha firmado con otros países europeos, por lo cual, por regla general, estas ganancias se grabarán en el país de residencia del inversionista.
Sin embargo, la enajenación de acciones estará gravada en el país de la fuente (país receptor de la inversión) si el valor de éstas se deriva en más de un 50% de bienes inmuebles ubicados en el país receptor de la inversión o cuando el enajenante de las acciones haya tenido una participación mayor al 10% del capital de la sociedad.
Adicionalmente, destacó el ministro Cárdenas, el acuerdo incluye una serie de disposiciones destinadas a luchar contra el uso abusivo de los tratados con el fin de eludir o evadir impuestos, lo que se conoce como BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) entre las que se destacan una cláusula que especifica que si una transacción o estructura tiene como uno de sus objetivos principales sacar ventaja de este convenio se negarán los beneficios.
Colombia y Japón se comprometen a intercambiar información entre las autoridades competentes de los dos países con fines tributarios, pero también para ayudar en la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, cumpliendo con las condiciones y estándares internacionales sobre la materia.