Con el fin de garantizar la calidad en la prestación de los servicios de salud, el Ministerio de Salud y Protección Social y a nivel regional la Gobernación del Cauca – Secretaría de Salud y en articulación con la Policía Nacional hacen un llamado a dar cumplimiento estricto a la normativa legal vigente que regula la conformación del recurso humano para el procedimiento de inyectología y glicemia por punción realizado en droguerías, farmacias y otros requerimientos normativos específicos en la materia; “es claro establecer que el personal debe tener necesariamente el certificado de aptitud ocupacional cursado y aprobado por parte de la entidad de formación para el trabajo y desarrollo humano tal como lo expresa el Decreto 780 de 2016” indicó Silvia Espitia, Química farmaceútica del ente de salud departamental.
Es por ello qué, atendiendo la competencia otorgada en el artículo 2.5.3.10.23 del Decreto 780 de 2016 el ente territorial de salud, dará continuidad a las acciones de inspección, vigilancia y control en establecimientos farmacéuticos minoristas que presten el servicio de inyectología y glicemia por punción, con el fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en dicho decreto.
Así las cosas, la Secretaría de Salud del Cauca, indica que NO ESTA PERMITIDA la prestación de servicios diferentes a inyectología y glicemia por punción en droguerías y farmacias droguerías, por tanto, cualquier incumplimiento a los requerimientos antes descritos conllevarán a la aplicación de medidas sanitarias de seguridad descritas en el artículo 576 de la Ley 9 de 1979, con la consecuente apertura de investigaciones administrativas sancionatorias a que haya lugar.
Estos requerimientos normativos son concordantes a la norma y por consiguiente, el talento humano que preste dichos servicios en estos establecimientos, debe ser competente y estar certificado como Auxilar en servicios farmacéuticos, Técnico laboral en auxiliar de farmacia o auxiliar en enfermería con un Certificado de Aptitud Ocupacional para el personal auxiliar en áreas de la salud.
Por otro lado, es preciso recordar que el Ministerio de Salud y Protección Social en la normativa vigente expedida, indica el personal idóneo para laborar en droguerías, farmacias-droguerías y servicios farmacéuticos, dependiendo su complejidad, todo esto para la ejecución de procesos farmacéuticos generales y especiales; sin que se informe que mediante cursos, capacitaciones, entrenamientos u otros, se otorguen competencias específicas sobre el procedimiento de inyectología y glicemia por punción.
Es importante aclarar que los cursos, entrenamientos o capacitaciones realizados en el SENA, CRUZ ROJA COLOMBIANA e instituciones de educación no formal, previo a la entrada en vigor de la normativa que regula el certificado de aptitud ocupacional serán tenidos en cuenta por el ente territorial para la prestación de los servicios señalados, es decir, antes del 10 de octubre de 2005.
Para tener en cuenta:
El artículo 2.5.3.10.22 en referencia al Procedimiento de monitoreo de glicemia con equipo por punción, aclara que las farmacias-droguerías y droguerías que ofrezcan el procedimiento de inyectología, también podrán ofrecer al público el procedimiento de monitoreo de glicemia con equipo por punción, siempre y cuando el director técnico sea químico farmacéutico o el tecnólogo en regencia de farmacia y que se cumpla con algunas condiciones como:
- Infraestructura y dotación.
- Recurso humano.
- Normas de procedimientos.
- Prohibiciones.