EN LINEA POPAYAN, conoció una queja que un ciudadano colocó en la Procuraduría Departamental del Cauca, según la cual, en el municipio de Popayán, se habrían violado los topes de contratación, vigentes autorizados, para el ente territorial. Según la queja actualmente, se encuentra vigente el acuerdo 009 de 2015, expedido por el concejo municipal, “POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LAS AUTORIZACIONES, SE DETERMINAN LOS CASOS EN QUE SE REQUIERE AUTORIZACIÓN PREVIA Y SE AUTORIZA AL ALCALDE PARA CONTRATAR”.

El Parágrafo 2º del artículo 1º, es claro en manifestar que esa norma no reemplaza la autorización requerida, para la suscripción de contratos. Lo mismo que en el artículo tercero advierte que, el Alcalde requiere autorización expresa del Concejo, cuando las licitaciones excedan los 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El salario mínimo para el año 2016 era de seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos ($689.455) y 2017, setecientos treinta y siete mil setecientos diez y siete pesos ($737.717).

El día 20 de febrero de 2017, el municipio de Popayán en cabeza del doctor CESAR CRISTIAN GOMEZ CASTRO en su calidad de alcalde y representante legal del municipio de Popayán, suscribe contrato No 20171800004067, por valor de tres mil novecientos once millones ochenta y seis mil ciento sesenta y ocho pesos ($3.911.086.168). Con la Unión Temporal Alimentar Popayán. Éste contrato, supera los 5.000 SMLMV, y su cuantía equivale a 5.301 SMLMV, se puede advertir que existe una presunta violación, por parte del alcalde municipal de Popayán Dr. CESAR CRISTIAN GOMEZ CASTRO, del acuerdo 009 de 2015, expedido por el Concejo Municipal de Popayán, artículo 3º, numeral 1.

Ahora bien, es importante precisar que la motivación para la suscripción del contrato en mención, se hizo bajo los parámetros del acuerdo 028 de noviembre 2015, el cual aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio de Popayán Vigencia 2016, el cual solo tenía vigencia hasta el día 31 de diciembre del año 2016, pues fue derogado por el acuerdo 037 de 2016, el cual es claro en su inciso B. del artículo 3º, que la facultad para contratar se concede “sin perjuicio a lo establecido en el acuerdo 009 de 2015.” , es decir no puede contrariar ni vulnerar el acuerdo 009 de 2015.

He aquí la queja:

“Popayán, julio 18 de 2017

Doctor

ANDRES RENE CHAVEZ

Procurador Regional

Departamento del Cauca

Ciudad

 

 

Asunto: queja disciplinaria contra el alcalde municipal de Popayán, Dr. CESAR CRISTIAN GOMEZ CASTRO.

 

Respetado doctor.

 

Haciendo uso de mis derechos consagrados constitucionalmente, le solicito se realice la apertura de investigación disciplinaria contra el señor CESAR CRISTIAN GOMEZ CASTRO en su condición de alcalde municipal de Popayán por extralimitación de funciones y competencias.

 

  1. NORMAS VIOLADAS

ARTICULO 25 LEY 80 DE 1993

  1. Las corporaciones de elección popular y los organismos de control y vigilancia no intervendrán en los procesos de contratación, salvo en lo relacionado con la solicitud de audiencia pública para la adjudicación en caso de licitación. De conformidad con lo previsto en los artículos 300, numeral 9º, y 313, numeral 3º, de la Constitución Política, las asambleas departamentales y los concejos municipales autorizarán a los gobernadores y alcaldes, respectivamente, para la celebración de contratos.
  2. Con la debida antelación a la apertura del procedimiento de selección o de la firma del contrato, según el caso, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones o términos de referencia.

ARTICULO 32 LEY 136 DE 1994

  1. Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo.

PARÁGRAFO 4o. De conformidad con el numeral 3 del artículo 313 de la Constitución Política, el Concejo Municipal o Distrital deberá decidir sobre la autorización al alcalde para contratar en los siguientes casos:

  1. Contratación de empréstitos.
  2. Contratos que comprometan vigencias futuras.
  3. Enajenación y compraventa de bienes inmuebles.
  4. Enajenación de activos, acciones y cuotas partes.
  5. Concesiones.
  6. Las demás que determine la ley.

ARTICULO 313 CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

  1. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.

ACUERDO 009 DE 2015 CONCEJO MUNICIPAL DE POPAYAN

ARTICULO TERCERO: El alcalde municipal requerirá autorización expresa del Concejo Municipal de Popayán en los siguientes casos:1.los contratos que requieran licitación cuando lo cuantia supere los 5.000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV)….(Cont).”

  1. HECHOS

El caso de concreto de la contratación del Programa de Alimentación Escolar PAE vigencia 2017 en el municipio de Popayán es un caso claro de extralimitación de funciones por parte del ejecutivo.

Contextualizando: el día 20 de febrero de 2017 el municipio de Popayán en cabeza del doctor CESAR CRISTIAN GOMEZ CASTRO en su calidad de alcalde y representante legal del municipio de Popayán suscribe contrato No 20171800004067 por valor de tres mil novecientos once millones ochenta y seis mil ciento sesenta y ocho pesos ($3.911.086.168).

Previamente el Concejo Municipal expide el acuerdo 009 de 2015, norma vigente al momento de suscribir el contrato denominado “POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LAS AUTORIZACIONES, SE DETERMINAN LOS CASOS EN QUE SE REQUIERE AUTORIZACION PREVIA Y SE AUTORIZA AL ALCALDE PARA CONTRATAR”.

Dicho acuerdo establece en el Parágrafo 2º del artículo 1º: “El presente acuerdo no remplaza la autorización expresa que debe solicitar el alcalde, mediante proyecto de acuerdo municipal ante la Corporación Publica, para que se le autorice la suscripción de contratos durante la respectiva vigencia fiscal con sujeción a la reglamentación que mediante esta acuerdo se expida.”

Igualmente en su artículo tercero establece: “el alcalde municipal requerirá autorización expresa del Concejo Municipal de Popayan en los siguientes casos:1.los contratos que requieran licitación cuando lo cuantia supere los 5.000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV)….(Cont).”

Como se puede observar el Concejo Municipal había expedido el acuerdo 009 de 2015 norma vigente y clara que reglamento los casos precisos en los cuales el alcalde debía solicitar autorización previa a esta Corporación. Sin embargo puede observarse que el alcalde hizo caso omiso del acuerdo municipal 009 de 2015 y procedió a suscribir el contrato contrato No 20171800004067 el dia 20 de febrero con la Unión Temporal Alimentar.

Teniendo en cuenta que el articulo 3º es claro al mencionar “requerirá autorización expresa del Concejo Municipal de Popayán en los siguientes casos”, el alcalde municipal debió acudir necesariamente a la corporación a solicitar la facultad y no suscribir el contrato sin contar con ella. Lo anterior teniendo en cuenta que el monto por el cual se suscribió el contrato es del orden de tres mil novecientos once millones ochenta y seis mil ciento sesenta y ocho pesos ($3.911.086.168), es decir un cifra superior a la establecida en el numeral 1. Del articulo 3º del acuerdo 009 de 2015 el cual menciona: “los contratos que requieran licitación cuando lo cuantia supere los 5.000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV)….(Cont).”

En este entender y teniendo en cuenta que el gobierno nacional fijo mediante decreto 2209 de 30 de diciembre de 2016 el valor del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente en el monto de setecientos treinta y siete mil setecientos diez y siete pesos ($737.717), es posible deducir que el contrato No 20171800004067 de 2017 suscrito entre la Alcaldía Municipal de Popayán y la Unión Temporal Alimentar Popayán supera los 5.000 SMLMV, y su cuantía corresponde al equivalente de 5.301 SMLMV, con lo cual se puede comprobar la fragante violación por parte del alcalde municipal de Popayán Dr. CESAR CRISTIAN GOMEZ CASTRO del acuerdo 009 de 2015 expedido por el Concejo Municipal de Popayán, artículo 3º, numeral 1.

Ahora bien entendamos que la administración municipal tomo como base de referencia el SMLMV del año 2016 es decir el establecido en el decreto 2552 del 30 de diciembre de 2015 documento en el cual se fijó el SMLMV en el orden de seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos ($689.455), se puede inferir razonablemente que supera el tope de los 5.000 SMLMV establecidos en el artículo 3º del acuerdo 009 de 2016 y sería el equivalente a 5.672 SMLMV establecidos para la vigencia 2016.

Como se puede observar el monto del contrato supera lo establecido por el acuerdo 009 de 2015 y en ese entendido se requería autorización expresa de la corporación Concejo Municipal de Popayán y esta nunca fue requerida.

Igualmente el contrato está motivado en el acuerdo 028 de noviembre 2015 el cual es un acuerdo por medio del cual se aprueba El Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio de Popayán Vigencia 2016, el cual solo tenía vigencia hasta el día 31 de diciembre del año 2016, pues fue derogado por el acuerdo 037 de 2016, el cual es claro en su inciso B. del artículo 3º, que la facultad para contratar se concede “sin perjuicio a lo establecido en el acuerdo 009 de 2015.”

  1. PRETENSIONES

solicito se realicen las investigaciones disciplinarias correspondientes contra el señor alcalde del municipio de Popayán Dr. CESAR CRISTIAN GOMEZ CASTRO por violación al acuerdo 009 de 2015 expedido por el Concejo Municipal de Popayán y contratar sin la autorización previa y expresa para la celebración del contrato No 20171800004067 el día 20 de febrero con la Unión Temporal Alimentar.

  1. PRUEBAS

Sírvase solicitar las siguientes pruebas documentales:

  1. Solicitar copia al Concejo Municipal de Popayán del acuerdo aprobado por el cual se le concedieron facultades expresas al alcalde de Popayán para suscribir contratos por monto superior a 5.000 SMLMV para el Programa de Alimentación Escolar 2017.
  2. Solicitar copia de los términos de referencia y proceso contractual del Programa de Alimentación Escolar 2017.
  3. Solicitar copia autentica del contrato No 20171800004067 del día 20 de febrero con la Unión Temporal Alimentar y la Alcaldía Municipal de Popayán.

 

  1. ANEXOS

 

  1. Copia del acuerdo 028 de 2015 Concejo Municipal de Popayán.
  2. Copia del acuerdo 037 de 2016 Concejo Municipal de Popayán.
  3. Copia del Decreto Presidencial 2552 de 2015.
  4. Copia del Decreto Presidencial 2209 de 2016.

 

Atentamente,