Ante el incremento de casos positivos de rabia silvestre notificados por el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA, la Gobernación del Cauca – Secretaría de Salud, solicitó mediante circular a las Secretarías de Salud Municipales, a las EPS, Instituciones Prestadoras de Salud, a estar atentos ante esta situación y fortalecer inmediatamente sus respectivas competencias.
Se ha solicitado que se establezca una red de atención, asegurando la atención médica oportuna y adecuada ante toda agresión por animal potencialmente transmisor de rabia, de acuerdo con la Ruta Integral de Atención en Salud de rabia, al igual que hacer una notificación completa e inmediata al área de epidemiología y salud pública de cada municipio de las atenciones de toda agresión provocada por animales potencialmente transmisores de rabia.
En los territorios donde haya poblaciones indígenas o comunidades afrodescendientes, se debe establecer una red de atención en los territorios, con el fin de capacitar a líderes comunitarios para que informen tempranamente acerca de la ocurrencia de agresiones a personas por animales potencialmente transmisores de rabia, o la existencia de animales con sintomatología a rabia, canalizando a los pacientes a la red de prestación y los animales al personal de la Secretaría de Salud Departamental del Cauca.
Desde el área de zoonosis del ente de salud departamental se recomendó “Garantizar la aplicación completa del tratamiento antirrábico específico de acuerdo con la clasificación de la exposición, ubicando y conduciendo a los pacientes que abandonen el tratamiento, sin justificación médica” expresó la Médico Veterinario Zootecnista, Eliana Bolaños Bolaños, Referente Zoonosis de la Secretaría de Salud del Cauca. Al mismo tiempo que insistió en que se deben adelantar acciones de educación y comunicación para la salud, con énfasis en las acciones de auto cuidado.
Recomendaciones para médicos veterinarios, propietarios de almacenes agropecuarios, clínicas veterinarias, almacenes veterinarios, criaderos y afines
- Ante la presencia de un animal sospechoso de rabia (perro o gato), por presentar los signos clínicos de la enfermedad, se debe notificar de inmediato a la Secretaría de Salud Municipal y/o al técnico área de salud del Municipio o al Programa Zoonosis de la Secretaría de Salud Departamental del Cauca.
- Si el animal sintomático muere en el establecimiento, se debe proceder inmediatamente a la toma de muestras para su envío al laboratorio de diagnóstico, con las medidas de bioseguridad correspondientes.
- El sacrificio inmediato de un animal mordedor sólo es aconsejable cuando no exista la posibilidad de una captura segura, de lo contrario, todos los animales sospechosos a rabia, deben ser observados un mínimo de 10 días, posterior a la fecha de inicio de síntomas.
- Las muestras deben almacenarse de acuerdo a los protocolos.
- Garantizar la cadena de frío del biológico antirrábico suministrado a animales.
Plan de acción departamental para la prevención de la Rabia
La Secretaría de Salud del Cauca a través del área zoonosis ha elaborado un plan de acción semestral siguiendo los protocolos de vigilancia en salud pública; rabia en humanos, perros y gatos, así como el resto de lineamientos del Instituto Nacional de Salud y del Ministerio de Salud y Protección Social puesto que la letalidad de la enfermedad es del 100%, razón por la cual se han programado las comisiones de los técnicos área de la salud, para dar continuidad a las jornadas de vacunación de gatos y perros en algunos municipios donde se pretende alcanzar el 80% de cobertura y 100% en los municipios origen de los focos de rabia.
De la misma manera se recuerda a la comunidad en general la importancia de acudir de inmediato a los servicios de salud ante cualquier arañazo, mordedura o contacto con saliva de un animal potencialmente transmisor de rabia, para su valoración por los servicios de urgencias.
Tenga en cuenta
En caso de ser mordido
- Asegurarse de que la herida sea lavada con abundante agua y jabón.
- El animal agresor, si es doméstico, debe ser observado por 10 días por el personal de la Secretaría de Salud Departamental para los Municipios de 4ª, 5ª y 6ª categoría y para el caso de Popayán, el personal de la Secretaría de Salud Municipal. El animal mordedor NO DEBE SACRIFICARSE, REGALARSE NI VENDERSE. Se requiere identificar y ubicar al animal agresor e informar a los funcionarios de la Secretaría de Salud. Después de ese periodo se decidirá si es necesaria la vacunación antirrábica o no.
- La mordedura por murciélago u otro animal silvestre es una exposición rábica grave, y dado que no se puede observar el animal por 10 días es necesario siempre aplicar el esquema de vacunación y suero antirrábico.
De la Ley 1774 de 2016
Artículo 3° Principios
- Protección al animal El trato a los animales se basa en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono, así como de cualquier forma de abuso, maltrato, violencia, y trato cruel;
- Bienestar animal En el cuidado de los animales, el responsable o tenedor de ellos asegurará
como mínimo:
- Que no sufran hambre ni sed,
- Que no sufran injustificadamente malestar físico ni dolor;
- Que no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido:
- Que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés;
- Que puedan manifestar su comportamiento natural;
c) Solidaridad social El Estado, la sociedad y sus miembros tienen la obligación de asistir y proteger a los animales con acciones diligentes ante situaciones que pongan en peligro su vida, su salud o su integridad física.
Así mismo, tienen la responsabilidad de tomar parte activa en la prevención y eliminación del maltrato, crueldad y violencia contra los animales; también es su deber abstenerse de cualquier acto injustificado de violencia o maltrato contra estos y denunciar aquellos infractores de las conductas señaladas de los que se tenga conocimiento.