Entender lo que ha sucedido, es importante, para no agraviar innecesariamente, y tampoco entrar en el campo de los titulares, o las frases, que lo único que consiguen es confundir a la opinión. Primero hay que decir que bajar el tono de la discusión, como ha venido sucediendo es lo que mas le conviene a Popayán, en lo relacionado con el juicio que se le sigue al Alcalde de la ciudad, por la presunta comisión de delitos, en la semana santa de 2016, al celebrar un contrato que ha sido denominado «Popayán te abraza». Al tener suficientes elementos de juicio, la justicia, representada en la Fiscalía General de la Nación, decide imputar unos cargos, que significa que le notifican que le abren, formalmente, una investigación-juicio para determinar si hubo o no la comisión de esos delitos. La Fiscalía, es un ente «acusador» que representa a la sociedad. La Fiscalía no toma decisiones, no emite juicios, eso le corresponde a los jueces de la república. Por eso, el sistema judicial, ha determinado que en toda investigación habrá, desde su inicio, un juez de garantías, que considerará, o sopesará los argumentos de la Fiscalía, al acusar, los de la defensa de los acusados, y los de las víctimas, si las hay. Ese juez de garantías, en el caso comentado, ha tomado la decisión de no aplicar la medida de aseguramiento, que no es otra cosa que no privar de la libertad, lo que se podría cumplir en una cárcel o en su domicilio, al imputado, en este caso el Alcalde César Cristian Gomez. Lo mismo para las otras personas imputadas.
Esta decisión se toma, para prevenir, en ocasiones, posibles interferencias indebidas al juicio, por parte de los imputados, o simplemente para garantizar su sometimiento a la justicia y comparecencia a los estrados judiciales cuando se lo soliciten los investigadores.
Ahora bien, en el momento actual, con respecto al caso en comento, no hay una exoneración de cargos. No ha salido «en limpio» el alcalde, ni ninguno de los imputados. Continúan vinculados al juicio, y éste, el juicio, avanzará en sus siguientes etapas. En éste caso, hay una apelación que ha presentado el Fiscal, coadyuvado por el abogado de la víctima, que se surte ante un Juez del Circuito, superior en jerarquía al municipal que acaba de abstenerse de la medida de aseguramiento. Ese juez, puede ratificar la decisión de la juez de garantías, o en contrario, imponer la medida de aseguramiento. En ninguno de los casos, hay todavía decisiones totales sobre el juicio. Se continúa, hasta llegar a la etapa de llamamiento a juicio, cuando ya se hayan surtido las pruebas que la fiscalía considere necesarias, para emitir un fallo. Al llamar a juicio, el fiscal entrega todo el expediente a un juez de la república, que será el encargado de dar un veredicto, con la aclaración, que aún allí, habrá posibilidad de apelación, e incluso de revisión ante la Corte Suprema de Justicia. Es un resumen, obviamente lo mas ejecutivo posible, de lo que vivimos en Popayán, por eso presentamos, por considerarlo importante, el informe a la opinión pública, que ha presentado el Doctor Alvaro Antonio Casas, abogado de la víctima.
1. El Juzgado Primero Penal Municipal tomó la decisión de no imponer medida de aseguramiento al señor Alcalde de Popayán y las otras seis personas que fueron imputadas por la Fiscalía General de la Nación, por la presunta comisión de varios delitos, con motivo de la campaña «Popayán te abraza».
2. El Despacho Judicial consideró que la Fiscalía no aportó suficientes elementos materiales probatorios para apoyar la solicitud de medida de aseguramiento de los ciudadanos imputados.
3. El señor Fiscal interpuso y sustentó el recurso de apelación, con la coadyuvancia del Representante de la Víctima, que será resuelto por un Juez Penal del Circuito, decisión que puede tardar más o menos un mes.
4. En la argumentación del Fiscal se resaltaron varios elementos materiales probatorios que habían sido aportados en debida forma y no fueron valorados por el Juzgado.
5. También se manifestó el señor Procurador Delegado, como Agente del Ministerio Público, quien desde su primera intervención se mostró en desacuerdo con la imposición de las medidas y así lo ratificó en su pronunciamiento.
Lo que sigue:
La decisión del Juzgado no es una exoneración, porque el proceso penal continúa, con dos opciones que tiene la Fiscalía: solicitar preclusión o formular acusación; en este último caso, deberá hacerlo en una nueva audiencia, ante un Juez Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, por la clase de delitos imputados.
Posteriormente, en la audiencia preparatoria, deberán descubrirse las pruebas que se harán valer y en el juicio oral, se dará el debate de pruebas y argumentos entre la Fiscalía y la Defensa, para que el Juzgado de Conocimiento anuncie el sentido del fallo; en la última audiencia se hará la lectura de la sentencia, que podrá ser condenatoria o absolutoria.
Como representantes de la Víctima, continuaremos la labor de actuar con dignidad y respeto, en procura de la verdad, justicia y reparación integral, que se deben buscar en todo proceso penal.