La Contraloría General del Cauca informó que en segunda instancia resolvió un recurso de apelación relacionado con el hallazgo con connotación fiscal en contra del entonces gerente de la Industria Licorera del Cauca, Juan Pablo Matta Casas por valor de novecientos ochenta y cuatro millones setecientos sesenta y ocho mil doscientos pesos ($984.768.200).
Según el órgano de control, en auditoria gubernamental, modalidad especial, vigencias 2016-2017, practicada a la Industria Licorera respecto a una denuncia del 18 de enero de 2017, se evidenciaron presuntas irregularidades.
Lo anterior, en el no pago del Impuesto al Consumo de Licores correspondientes a la segunda quincena del mes de diciembre de 2016, dentro de los términos establecidos por la Ley, lo que conllevó al pago de sanción por extemporaneidad e intereses “ocasionando un presunto daño patrimonial por el valor de ochocientos treinta y siete millones quinientos ochenta y siete mil doscientos un peso ($837.587.201) e identificando como presunto responsable fiscal al señor Matta Casas.
Dentro de la etapa procesal, la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría profirió fallo con responsabilidad fiscal contra el gerente y la aseguradora Allianz en cuantía de novecientos ochenta y cuatro millones setecientos sesenta y ocho mil doscientos pesos m/cte., ($984.768.200).
Una vez resueltos los recursos, la segunda instancia confirmó, en sede de apelación, en todas sus partes, el fallo con responsabilidad fiscal emitido dentro del proceso, ya que con las pruebas que obran dentro del expediente, y que fueron analizadas y valoradas a la luz de la Constitucional y la Ley, y la garantía del debido proceso, no se logró demostrar lo contrario al daño fiscal y patrimonial a la Industria Licorera del Cauca.
Sobre esta resolución no procede recurso alguno.
La Contraloría ratificó que el entonces gerente está llamado a responder fiscalmente, al no haber cumplido con la efectividad de la gestión pública, no obrar con diligencia y cuidado, aun al haber tenido pleno conocimiento y advertencia de la situación de iliquidez de la entidad.