Profamilia informó que la mujer de Popayán que accedió a la interrupción voluntaria del embarazo a los 7 meses de gestación, diagnosticada con un cuadro de depresión, se encontraba bajo una de las causales despenalizadas para abortar en Colombia.

El pasado 17 de enero de 2020 el Juzgado Segundo Penal de Circuito Especializado de Popayán emitió un auto instando a Profamilia para que, en caso de tomar decisiones “en lo concerniente a la interrupción voluntaria del embarazo se observara en estricta medida los lineamientos establecidos por la Corte Constitucional en la Sentencia C- 355 de 2006”.

En ese sentido, se indicó que “profesionales de Profamilia atendieron a la señora, identificando y certificando que se encontraba bajo una de las tres causales despenalizadas”.

La entidad reiteró que una de las causales se da cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, y detalló que esta causal “puede ser certificada por cualquier profesional de la medicina o psicología, sin que se exija que deba contar con alguna especialidad, de acuerdo con la Corte Constitucional”.

Además, dijo que el alto tribunal “determinó que no hay límites en la edad gestacional para la realización del procedimiento, por lo que las IPS tienen la obligación de atender en todas las etapas del embarazo”.

Agregó que no revelará los pormenores del procedimiento, ya que está “en la obligación de garantizar la salvaguarda de toda la información de las usuarias atendidas”.

El caso generó polémica, luego que Juan Pablo Medina de 25 años, quien asegura ser el padre del feto, afirmara que la madre y el padre deben tener “los mismos derechos”.