Alc Puerto Tejada

La Procuraduría General de la Nación confirmó el fallo de segunda instancia que suspendió por el término de dos meses a Gustavo Alberto Hincapié Palomeque, quien se desempeñó como alcalde del municipio de Puerto Tejada, Cauca, para el periodo constitucional 2012-2015.

El fallo de segunda instancia proferido por la Procuraduría Regional del Cauca señala que, en enero de 2012 el entonces mandatario nombró y posesionó a Édgar Valencia Mina y Mauricio Caicedo Dinas en sus cargos de director del Instituto Municipal de Deportes de Puerto Tejada (Imder) y de gerente de la Empresa de Aseo de Puerto Tejada S. A. E. S. P. (Asepuerto S.A. E.S.P.) respectivamente, sin que reunieran los requisitos de estudio establecidos legalmente.

A juicio del ente disciplinario Hincapié Palomeque incumplió, entre otras normas, el deber de todo servidor público de cumplir y hacer cumplir la ley, en este caso particular, el Decreto 785 de 2005 por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.

Para la Procuraduría el exfuncionario Gustavo Hincapié tenía la obligación mínima de solicitar una revisión de los actos administrativos que instauraban las exigencias de formación requeridas para los cargos de director del Imder y de gerente de Asepuerto, y de esta manera determinar si estaban acordes al Decreto 785 de 2005.

Finalmente la Procuraduría calificó la conducta del exfuncionario como grave cometida a título de culpa grave, teniendo en cuenta que el disciplinado desconoció sus deberes funcionales como primera autoridad de Puerto Tejada.

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