Con una votación de 7 a 1 la Corte Constitucional dejó en firme la utilización de recursos públicos para financiar la Semana Santa en la ciudad de Popayán.
El Tribunal rechazó la demanda en contra del artículo 4 de la ley 891 de 2004 que permitió que se giraran recursos para la realización de las manifestaciones y eventos que se realizan en esta fiesta religiosa declarada como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.
En el debate se indicó que esto no iba en contra del principio de Estado Laico establecido por la Constitución puesto que a pesar que es claramente una fiesta católica prima el carácter secular sobre el aspecto religioso de la histórica celebración.
De esa forma, se advirtió que la tradición de la Semana Santa en Popayán es primordial y debe salvaguardarse.
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