La Procuraduría General de la Nación confirmó la sanción de suspensión de cinco meses contra Juan Manuel Jaramillo Hurtado, en calidad de alcalde municipal de Cajibío, Cauca, para la época de los hechos (2008-2011), por el incumplimiento de las funciones encomendadas como responsable de la dirección y manejo de la actividad contractual de proyectos de vivienda de interés social.

El disciplinado deberá pagar una multa de $13.711.180, ante la imposibilidad física y material de la ejecución, por no encontrarse en posesión del cargo.

La Procuraduría Regional Cauca confirmó el fallo de la provincial de Popayán, sobre la falta de vigilancia y control por parte de Jaramillo Hurtado en la ejecución de proyectos como El Rosario por la suma de $343.440.000, donde no se logró la construcción de la totalidad de las viviendas programadas, a pesar de contar con recursos para la ejecución.

Sin embargo, el avance de costos directos e indirectos llegó a un 75% según un oficio del Banco Agrario de Colombia, entidad que otorgó los subsidios para la construcción de las viviendas en Cajibío, de acuerdo con una visita realizada en 2012, sin que Jaramillo Hurtado, en su condición de alcalde de la época, hiciera uso de las prerrogativas contractuales y legales para hacer efectiva su ejecución con las pólizas de seguros.

Por lo anterior, la regional recuerda que “la Ley 80 es un estatuto de principios (…) y que el incumplimiento de funciones, órdenes o prohibiciones constituye una infracción disciplinaria”.

De igual manera, la regional Cauca confirmó el segundo cargo contra Jaramillo Hurtado, por no renovar los amparos otorgados a nombre del Banco Agrario de Colombia por los proyectos de vivienda de interés social rural denominados: “El Rosario y otros, La Cohetera y Vereda Campo Alegre”, como alcalde del municipio de Cajibío representante del oferente, ni realizar seguimiento a la amortización de los desembolsos efectuados por el mismo para las mencionadas soluciones de residencia.

“Son obligaciones de la entidad oferente: responder por la ejecución del proyecto y la debida aplicación de los recursos del subsidio, y está obligada a prorrogar las pólizas y presentar el respectivo certificado de modificación cuando sea necesario, como requisito para efectuar cada desembolso, además se obliga a prorrogar o ampliar la garantía en cualquier evento en que se prorrogue la vigencia del proyecto”, señaló la regional.

La Procuraduría Regional Cauca confirmó el fallo de primera instancia |de la provincial Popayán, que calificó la falta como grave a título de culpa grave y la sanción de suspensión de cinco meses que se convirtió en multa. Contra esta decisión no procede ningún recurso.