En desarrollo del proyecto de Utilidad Pública e interés social, Segunda Calzada Popayán – Santander de Quilichao, se ha iniciado el proceso de compra de los predios requeridos para la ejecución del Proyecto.

Es así como la gestión predial de Nuevo Cauca está orientada a determinar, física y jurídicamente cada predio que es objeto de adquisición, y con quién debe ser desarrollado el proceso de adquisición predial; este proceso continúa con la elaboración del avalúo para determinar el valor de mercado del inmueble y proceder con el proceso de enajenación voluntaria directa que es la compra del predio requerido.

El avalúo hace parte del expediente de cada predio requerido, su elaboración está a cargo del contratista Lonja Colombiana de Propiedad Raíz la cual fue seleccionada por cumplir los requerimientos de experiencia e idoneidad establecidos por la ANI. Como resultado al trabajo que ha venido ejecutando, se han emitido 32 ofertas de compra,  tema que ha  generado inquietudes entre los propietarios quienes se preguntan sobre el procedimiento de la elaboración y si el valor ofertado va acorde con los precios del mercado.

Al respecto, Nuevo Cauca considera importante dar continuidad al proceso de información y divulgación del procedimiento para la adquisición de los predios a los propietarios para aclarar las inquietudes que existan al respecto; es por esto que además de la elaboración de piezas de comunicación emitidas como boletines informativos, programas radiales, programas de televisión y página web, se han generado espacios para exponer la gestión predial, ejemplo de ellos son las reuniones realizadas en cada Unidad Funcional los días 16 y 17 de marzo a las que asistieron 431 personas, reuniones de socialización realizadas el 28, 29, 30 de junio y 1 de julio de 2016 a las que asistieron 1.315 personas, y encuentros comunitarios cumplidos el 21 y 22, 29 y 30 de septiembre de 2016 con una asistencia de 342 personas.

En este sentido, los días miércoles 7 y jueves 8 de septiembre de 2017 se realizaron nuevos encuentros con los propietarios de los predios requeridos de la Unidad Funcional 1 (Popayán-Vereda el Túnel de Piendamó) y Unidad Funcional 3 (Corregimiento de Pescador de Caldono-Vereda el Llanito de Santander de Quilichao) donde se atendieron las inquietudes sobre los temas del procedimiento de adquisición de predios, elaboración de avalúos, estado actual de la gestión predial y se realizaron las siguientes aclaraciones:

  • El Concesionario Nuevo Cauca actúa como garante de los derechos de las personas y promueve el debido proceso.
  • Los procedimientos para la elaboración de los avalúos están siempre enmarcados dentro de lo dispuesto por el Capítulo 3° del título 2° del Decreto 1170 de 2015, la Resolución 620 de 2008 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGAC y la Resolución 2684 de 2015 del Ministerio de Transporte, los cuales dan parámetros para cumplir con transparencia en los términos de ley, y determinar el valor del mercado de los predios.
  • Los avalúos de las ofertas de compra se realizan con base en avalúos comerciales y no catastrales.
  • Los avalúos se hacen siguiendo las normas vigentes, se busca el precio más probable con que se tranzaría un predio según lo contemplado en el Capítulo 3°, título 2° del Decreto 1170 de 2015 y las resoluciones 620 de 2008, 898 de 2014 y la 1044 de 2014, proferidas por el IGAC, ente rector en el tema de avalúos.
  • Los avalúos los realiza una lonja idónea y competente que cumple con los parámetros de experiencia y calidad establecidos por la ANI.
  • De manera paralela a la elaboración de los insumos se hace una evaluación de la situación social de las familias y residentes de los predios requeridos con base en lo dispuesto en la Resolución 545 de 2008 del Instituto Nacional de Concesiones (hoy ANI), con la cual se determina la aplicación de la Estimación del Plan de Compensaciones Socioeconómicas que están encaminadas a compensar las afectaciones que se pueden generar por efectos de la compra del predio. Entre las compensaciones se destaca el Factor de Apoyo al Restablecimiento de Vivienda que busca garantizar que las familias de bajos recursos puedan reponer su vivienda en condiciones dignas y en iguales o mejores condiciones que la que tenían. La determinación de las compensaciones se tendrá una vez se cuente con la certificación del valor de vivienda en interés social prioritario del municipio donde esté ubicado el predio.
  • A partir que el propietario sea notificado con la oferta de compra, tendrá 15 días hábiles para analizar la oferta, manifestar sus inquietudes, ejercer su derecho de contradicción y tomar una decisión respecto a la oferta; esto no significa que el propietario cuente con esos días para vender y desocupar el predio. Se trata de un plazo estipulado en la legislación vigente donde, adicionalmente, la norma establece un plazo de 30 días hábiles para llegar a un acuerdo que puede ser a través de una promesa de compraventa o una escritura de compraventa donde se pactan las condiciones del pago y la entrega del predio.
  • Cuando no es posible llegar a un acuerdo con el propietario para la enajenación voluntaria directa, se debe recurrir a un tercero que es el Juez del circuito donde se encuentre el inmueble para que revise el tema y dirima la situación, este proceso se conoce como expropiación judicial lo cual no significa que no se vaya a pagar el valor del predio.

El Concesionario Nuevo Cauca busca mantener relaciones cercanas con los propietarios para establecer lazos de confianza y atender todas las inquietudes, a finales del mes de septiembre se programarán nuevas reuniones con los propietarios de los predios requeridos de la Unidad Funcional 2 (Piendamó-vereda La Independencia) y Unidad Funcional 4 (Vereda Bella Vista-Santander de Quilichao).